Artículo 112 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones a las disposiciones fiscales en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;
II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias para efectos fiscales o incluir en las actas relativas datos falsos;
III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas, y IV. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 93 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.