Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Agencia tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años, que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal del Estado.
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.