Código Fiscal estatal

Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Agencia tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años, que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal del Estado.

(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Agencia tenga conocimiento del delito…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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