Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se compruebe que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.