Artículo 139 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Recurso de Revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley, y c) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 53, 56 y 99 de este Código.
II. Los actos de autoridades fiscales estatales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales estatales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 30 de este Código;
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley o determinen el valor de los bienes embargados;
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 149 de este Código, y d) (DEROGADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.