Artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interposición del Recurso de Revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.