Código Fiscal estatal

Artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interposición del Recurso de Revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

La interposición del Recurso de Revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Cuando un recurso se interponga ante…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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