Artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
I. Durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán;
II. Por un día en un diario de mayor circulación, y III. Durante quince días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.