Código Fiscal estatal

Artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

I. Durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán;

II. Por un día en un diario de mayor circulación, y III. Durante quince días consecutivos en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: I. Durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán; II. Por un día en un…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.