Artículo 163 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
(REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
I. Depósito en dinero en las oficinas de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;
II. Prenda o hipoteca;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
III. Fianza otorgada por institución autorizada, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica o el sello digital de la afianzadora;
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
V. Embargo en la vía administrativa, y (REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías a que hace referencia este Código. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, esta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.