Código Fiscal estatal

Artículo 164 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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