Código Fiscal estatal

Artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

En los casos que conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía al Gobierno estatal, la misma se hará a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por este artículo.

(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Para los efectos de la fracción I del artículo 163 de este Código, el depósito de dinero, generará intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Administración y Finanzas, debiendo permanecer la cantidad original en depósito, mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013) En los casos que conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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