Artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
En los casos que conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía al Gobierno estatal, la misma se hará a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por este artículo.
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Para los efectos de la fracción I del artículo 163 de este Código, el depósito de dinero, generará intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Administración y Finanzas, debiendo permanecer la cantidad original en depósito, mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.