Artículo 180 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripción en Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se hará mediante oficio de la autoridad recaudadora a dicho registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.