Artículo 181 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, D.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)
l. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en los términos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán.
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente;
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 210 de este Código, y IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales;
V. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.