Artículo 193 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales del Estado, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.