Artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco estatal con los fiscos municipales fungiendo como autoridades estatales de conformidad con los convenios respectivos, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales estatales omitidos.
El producto obtenido en los términos de este artículo se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:
I. Los gastos de ejecución;
II. Recargos;
III. Multas, y IV. Otros créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.