Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago de contribuciones destinada al gasto público del Estado, conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código únicamente se podrán aplicar en defecto de leyes fiscales correspondientes. La Federación, el Estado y los Municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por el Estado y por los municipios, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de su norma de creación, de la Constitución Federal o del Estado; quedan obligados a pagar contribuciones salvo que las leyes fiscales estatales los eximan expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.