Código Fiscal estatal

Artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones estatales se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos. Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Impuestos: las prestaciones en dinero o en especie fijadas por el poder público a cargo de las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en la ley y que tienen como destino cubrir el gasto público;

II. Contribución de Mejoras: las prestaciones previstas en ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras o servicios públicos, y III. Derechos: los ingresos establecidos en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado y los que perciba el Estado de las personas físicas o morales que reciben la prestación de servicios de derecho público, así como los ingresos que obtengan los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Las contribuciones estatales se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos. Para los efectos de este Código se entenderá por: I. Impuestos: las prestaciones en dinero o en especie fijadas por el poder…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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