Código Fiscal estatal

Artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los recargos se constituyen como una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de las contribuciones o en su caso de los aprovechamientos. Las multas son las sanciones de carácter económico derivadas de las infracciones previstas en la legislación fiscal estatal. Los gastos de ejecución constituyen las erogaciones efectuadas por las autoridades fiscales estatales, en la realización del procedimiento administrativo previsto en este Código Fiscal para la recuperación coactiva de créditos fiscales. Los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Cuando en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Los recargos se constituyen como una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de las contribuciones o en su caso de los aprovechamientos. Las multas son las sanciones de carácter económico derivadas de las…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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