Artículo 5 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, participaciones federales y aportaciones federales que se reciban de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 30 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.