Artículo 221 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad local, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.