Artículo 222 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando, de conformidad con este Código, se haya enajenado la negociación. En estos casos, la oficina ejecutora comunicará el hecho al Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente para que cancele la inscripción respectiva.
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.