Código Fiscal estatal

Artículo 224 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La enajenación de bienes embargados procederá:

I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 226 de este Código; (REFORMADA, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 188 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;

III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 244 de este Código, y IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

La enajenación de bienes embargados procederá: I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 226 de este Código; (REFORMADA, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) II. En los…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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