Artículo 224 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados procederá:
I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 226 de este Código; (REFORMADA, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011)
II. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 188 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;
III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 244 de este Código, y IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.