Artículo 225 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo en el local de la oficina ejecutora. La autoridad con objeto de obtener un mayor rendimiento podrá designar otro lugar para la venta, llevar a cabo la subasta a través de medios electrónicos u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.