Artículo 23 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico: el documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario al abrir el documento digital y que acredita su recepción por parte de las autoridades fiscales;
II. Documento Digital: el mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología;
III. Mensaje de Datos: la información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
IV. Firma. Electrónica: el medio de identificación electrónico consignado, adjuntado o asociado a un mensaje de datos, y que sirve para identificar al suscriptor del documento, e indicar que éste aprueba la información recogida en dicho mensaje;
V. Firmante: la persona que posee los datos de creación de la Firma Electrónica, que actúa por cuenta propia o de la persona a la que representa;
VI. Dirección de Correo Electrónico: el sistema de comunicación a través de redes informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;
VII. Sello Digital: el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y (REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VIII. Transferencia Electrónica de Fondos: el pago de contribuciones efectuado por las personas físicas o morales o terceros relacionados, que tiene por objeto la afectación por parte de las instituciones financieras a su cuenta bancaria en favor de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.