Artículo 24 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las disposiciones fiscales establezcan la obligación de presentar declaraciones, pago o entero de contribuciones, podrán efectuarlas de manera directa documental o a través de medios electrónicos, salvo disposición expresa. Los contribuyentes que utilicen medios electrónicos para el cumplimiento de sus obligaciones deberán contar con una firma electrónica emitida por las autoridades fiscales competentes. La firma electrónica sustituye a la firma autógrafa y confirma el vínculo entre el firmante así como la integridad del documento, produciendo el mismo valor probatorio que la autógrafa. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán emitirá normas de carácter general que determinen las reglas de operación del uso de medios electrónicos para obligaciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.