Código Fiscal estatal

Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes que remitan a la autoridad fiscal un documento digital, recibirán acuse de recibo, en virtud del cual se podrá identificar a la dependencia receptora. El acuse de recibo presumirá salvo prueba en contrario que el documento fue recibido en la hora y fecha consignada. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo digitales así como de los documentos en que se utilice la firma electrónica.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Los contribuyentes que remitan a la autoridad fiscal un documento digital, recibirán acuse de recibo, en virtud del cual se podrá identificar a la dependencia receptora. El acuse de recibo presumirá salvo prueba en…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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