Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes que remitan a la autoridad fiscal un documento digital, recibirán acuse de recibo, en virtud del cual se podrá identificar a la dependencia receptora. El acuse de recibo presumirá salvo prueba en contrario que el documento fue recibido en la hora y fecha consignada. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo digitales así como de los documentos en que se utilice la firma electrónica.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.