Código Fiscal estatal

Artículo 26 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella dactilar. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las promociones dirigidas a las autoridades fiscales podrán presentarse en los formatos impresos o por medio de las formas y medios electrónicos, que para ambos efectos apruebe la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, acompañados del número de ejemplares correspondiente según la forma preestablecida y los anexos requeridos. Cuando no existan formas impresas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al Registro Estatal de Contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro y, en su caso, la clave única en el registro de población;

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Cuando las promociones que presenten los contribuyentes no cumplan con los requisitos dispuestos en este artículo, con excepción de la omisión de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un plazo de de (sic) diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos su notificación cumpla con el requisito omitido. Si el contribuyente no subsana la omisión en dicho plazo, las autoridades tendrán por no presentada la promoción. En caso de que la omisión consista en que el contribuyente no uso la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. Cuando las autoridades fiscales duden de la autenticidad de la firma o ésta no sea legible requerirán al promovente a fin de que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Cuando la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán autorice mediante reglas de carácter general la presentación de promociones mediante documento electrónico, también señalará a través de dichas reglas los requisitos que se deberán cumplir. Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de los contribuyentes, las autoridades fiscales emitirán el acuse de recibo electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al Registro Estatal de Contribuyentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente no sepa o…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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