Artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no exista una forma oficial para que los contribuyentes formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen fiscal, deberán presentar un escrito que cumpla con los requisitos señalado (sic) en el artículo anterior y que prevenga lo siguiente:
I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos de este Código, para oír y recibir notificaciones;
II. Señalar los nombres, direcciones y los registros federal y estatal de contribuyentes de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada;
III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias;
VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;
VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que verse la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o ha sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución; y (REFORMADA, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán o del Servicio de Administración Tributaria, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 73 de este Código.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.