Código Fiscal estatal

Artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. En los trámites administrativos fiscales no se admitirá la gestión de negocios. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos. La persona que promueva a nombre de otro, acreditará que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que presenta la promoción. La representación derivada de la ley se acreditará con el documento idóneo que establezca la legislación correspondiente. En los casos de copropiedad fungirá como representante legal el designado conforme la legislación que regula su constitución. En los fideicomisos que realicen actos gravados y que por ellos se deban cubrir contribuciones o aprovechamientos, se considera como representante a la institución fiduciaria. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las autoridades fiscales expedirán al otorgante de la representación que lo solicite la constancia de inscripción al registro estatal de representantes legales, con dicha constancia se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general, podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas y morales en el registro de representantes legales.

(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

La solicitud de inscripción al registro estatal de representantes así como sus requisitos y formas de cancelación se regulará por las disposiciones generales que para tales efectos emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.