Código Fiscal estatal

Artículo 233 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito en que se haga la postura deberá contener:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes. Tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio fiscal;

II. La cantidad que se ofrezca y la forma de pago, y III. El domicilio para oír y recibir notificaciones. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán las calificará como posturas no legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

El escrito en que se haga la postura deberá contener: I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes.…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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