Código Fiscal estatal

Artículo 234 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día y hora señalados en la convocatoria, el titular de la oficina ejecutora hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, para mejorarla, hasta que la última postura no sea mejorada. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

En las pujas no se aceptará postura de uno o más licitantes, por igual suma de contado a la última ofrecida; éstos sólo podrán mejorarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

El día y hora señalados en la convocatoria, el titular de la oficina ejecutora hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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