Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Administración Pública Estatal, tanto Centralizada como Paraestatal, en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes;
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;
III. No se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y tengan la obligación de estarlo; y IV. No hayan presentado alguna declaración en los plazos señalados por las leyes fiscales, con independencias (sic) de que en la misma resulte o no cantidad a pagar.
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.
Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco Estatal para el pago de los adeudos correspondientes.
(ADICIONADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar al contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.