Artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales podrán dictaminar sus estados financieros para efectos de contribuciones estatales, aplicando para ello las disposiciones generales que emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán para la presentación de dictámenes de estados financieros para efectos fiscales. Tanto el aviso como la presentación del dictamen se presentarán en la Dirección de Auditoría Fiscal dependiente de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. El aviso para dictaminarse se presentará a más tardar el 31 de diciembre del año en que se dictamen (sic). No surtirá efecto fiscal alguno el dictamen cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
I. Se presente el aviso fuera del plazo mencionado, y II. Cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.