Código Fiscal estatal

Artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización, sin que exista obligación de cumplir con lo dispuesto por las fracciones IV a VIII del artículo 71 de este Código.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización, sin que exista…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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