Artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización, sin que exista obligación de cumplir con lo dispuesto por las fracciones IV a VIII del artículo 71 de este Código.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.