Artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o los terceros con ellos relacionados, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
I. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso;
II. Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita y sean distintos de aquellos a que se refiere la fracción anterior, y III. Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
El plazo a que se refiere esta fracción se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención, para estos efectos bastará que el contribuyente presente escrito solicitando la ampliación dentro del plazo original.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.