Código Fiscal estatal

Artículo 78 de Código Fiscal del Estado de Yucatán

Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 75 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, ésta se deberá presentar en los siguientes plazos:

I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días, y II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.

(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Fiscal del Estado de Yucatán?

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 75 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación,…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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