Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar contribuciones omitidas, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales federales, así como las de otras entidades federativas, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.