Artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero por más del 3% sobre las retenciones enteradas.
Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V, inclusive, del artículo 81 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.