Artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, las erogaciones y el valor de los actos y actividades sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el periodo de que se trate, indistintamente, con cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;
II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del periodo correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo periodo o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;
IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.