Artículo 9 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Las normas que establecen cargas a los particulares son aquellas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, así como la época de pago de las contribuciones. Las demás disposiciones que no se refieran a cargas de los particulares se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común estatal cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal y en su defecto el derecho federal común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.