Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Yucatán
Código Fiscal del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos fiscales son las cantidades de contenido monetario que tiene derecho a percibir el Estado, o sus organismos descentralizados por contribuciones, aprovechamientos y sus respectivos accesorios o aprovechamientos. También son créditos fiscales aquellos a los que las leyes otorguen ese carácter, y el Estado o sus organismos tengan derecho a percibir por cuenta ajena. (REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, por conducto de sus oficinas recaudadoras, instituciones de crédito, módulos fijos o itinerantes o medios electrónicos así como cualquier otra forma o lugar debidamente autorizada por esta, es la competente para efectuar la recaudación de los ingresos del Estado, aun cuando lo (sic) ingresos sean destinados para un fin específico.
(REFORMADO, D.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las autoridades que remitan a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán créditos fiscales para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general que para tales efectos emita dicha Agencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.