Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, sin contravenir las normas establecidas en las leyes fiscales, podrán dictar Reglas con el objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, así como facilitar la recaudación de los ingresos, y hacer más eficiente y facilitar los sistemas de control fiscal.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, las autoridades fiscales, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, podrá establecer por medio de disposiciones de carácter general que la información se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.