Código Fiscal estatal

Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Las autoridades fiscales podrán, a petición de los interesados, revisar discrecionalmente las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente, y en el supuesto que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, o que existe afectación a los derechos humanos de los contribuyentes, podrán por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, y siempre que no se hubiera interpuesto el recurso de revocación previsto en este Código y hubieren quedado firmes, mediante resolución fundada y motivada.

En estos supuestos, por tratarse de la modificación de resoluciones en las que sin haber intentado la vía administrativa con anterioridad, se actualiza el supuesto de haber sido consentidas en términos de las disposiciones establecidas en los medios de impugnación procedentes, las resoluciones dictadas conforme lo establecido en el párrafo anterior no podrán ser impugnadas por los contribuyentes, incluso en las partes que consideren no les favorecen. Para estos efectos, al presentar su solicitud, el contribuyente deberá manifestar el consentimiento expreso con la resolución que pretende sea modificada, enunciando a manera de información, cuáles son las contravenciones legales o a sus derechos humanos que a su juicio se actualizan en la emisión de la misma.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

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¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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