Artículo 112 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados impidan, de cualquier forma o por cualquier medio, el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades, las autoridades fiscales podrán aplicar como medidas de apremio las siguientes:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde ya almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria del personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del Estado o de los municipios;
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, responsable solidario o terceros relacionados con ellos, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme el procedimiento establecido en el artículo 113-BIS de este Código; y IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Las autoridades fiscales impondrán las medidas de apremio previstas en las fracciones anteriores en su estricto orden; sin embargo, cuando los contribuyentes responsables solidarios o terceros relacionados con ellos no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados o cuando destruyan o alteren la misma, no será aplicable la medida de apremio señalada en la fracción I de este artículo.
No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.