Código Fiscal estatal

Artículo 139 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los visitados, su representante legal o las personas con quien se entienda la visita, están obligados a permitir a los visitadores designados en la orden de visita el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como a poner y mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos o informes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los que los visitadores podrán sacar copia para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas parciales o final que se levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes, mercancías, suelo, subsuelo o agua, objeto de alguno de los impuestos del Estado, así como de los equipos de medición utilizados para determinar la emisión de sustancias contaminantes y niveles de contaminación de acuerdo con las disposiciones fiscales, y de los documentos, bitácoras, informes, declaraciones en materia ambiental, discos, cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados y que tengan relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas de medida, estimación o cálculo para determinar emisiones, los elementos de la contribución o la base gravable de cualquiera de los impuestos ecológicos, así como material que sirva como muestra, testigo o constancia de contaminación que exista en las instalaciones de los contribuyentes, los cuales quedarán protegidos por la reserva a que se refiere el artículo 135 de este Código.

Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con sistema de registro electrónico, o la microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por las disposiciones aplicables a la contabilidad, deberán poner a disposición de los visitadores cuando ello sea requerido, a sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar a la Autoridad Fiscal, los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Los visitados, su representante legal o las personas con quien se entienda la visita, están obligados a permitir a los visitadores designados en la orden de visita el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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