Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales para el ejercicio de las facultades de comprobación soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, informes o documentos, se estará a los siguientes plazos para proporcionarla:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita; y III. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, el plazo de presentación será de quince días.
Los plazos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo podrán ampliarse a solicitud del interesado, por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o sean de difícil obtención. La solicitud deberá presentarse hasta antes de vencer el plazo original que corresponda.
SECCIÓN III De las Visitas Domiciliarias de Inspección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.