Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, dictámenes, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias, las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Finanzas, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales; se impondrá una multa de $1,400.00 a $11,250.00.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales o no hacerlo a través de los medios electrónicos a que se refiere este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrán las siguientes multas:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
a) De $1,400.00 a $3,750.00, para el primer requerimiento;
b) De $3,750.00 a $7,500.00, para el segundo requerimiento; y c) De $7,500.00 a $11,250.00, para el tercer requerimiento.
III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos, se impondrán las siguientes multas:
a) De $920.00 a $3,080.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno;
b) De $30.00 a $80.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales; y c) De $170.00 a $300.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
d) De $620.00 a $1,540.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente;
e) De $3,780.00 a $12,640.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales;
f) De $1,120.00 a $3,350.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado; y g) De $560.00 a $1,520.00, en los demás casos.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá multa de acuerdo a lo siguiente:
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
a) Las contribuciones establecidas en el artículo 99 y en el Capítulo Cuarto del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, de $375.00 a $7,500.00, y (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
b) Las demás contribuciones, de $1,875.00 a $7,500.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
V. No efectuar el pago correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de $1,750.00 a $3,750.00;
VI. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera del plazo que señala el segundo párrafo del artículo 74 de este Código; se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
VII. En lo referente a la contribución establecida en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, cuando un vehículo sea registrado en otra entidad federativa y el propietario no presente la documentación que acredite este hecho dentro de los 30 días hábiles siguientes a la realización de este supuesto, se impondrá una multa equivalente de $1,400.00 a $3,750.00.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
VIII. No presentar el aviso de dictamen a que se refiere el artículo 101 Quinquies de este Código o hacerlo fuera del plazo establecido en dicho artículo; se impondrá una multa de $10,000.00 a $30,000.00, y (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
IX. No presentar el dictamen a que se refieren los artículos 101 Bis y 101 Septies de este Código o hacerlo fuera del plazo establecido en este último artículo; se impondrá una multa de $50,000.00 a $200,000.00.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.