Artículo 169 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las siguientes:
I. No llevar contabilidad, se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;
II. Llevar la contabilidad en forma distinta a las disposiciones de este Código, o las demás leyes fiscales, o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones; se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00;
III. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones o actividades efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;
IV. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00;
V. No expedir o no entregar comprobante de las operaciones o actividades que realice, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos fiscales estatales; se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00; y VI. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.