Código Fiscal estatal

Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Estado y sus Municipios, para cubrir los gastos de su administración y la prestación de servicios públicos a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, y aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales, los empréstitos o financiamientos; así como, los ingresos que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

El Estado y sus Municipios, para cubrir los gastos de su administración y la prestación de servicios públicos a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de los impuestos, derechos,…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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