Código Fiscal estatal

Artículo 226 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de notificaciones electrónicas por documento digital, podrán realizarse en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas o mediante correo electrónico institucional, o en el portal electrónico de la autoridad municipal, en caso de que cuenten con él.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir la notificación electrónica que le hubiera sido enviada.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo designado por éste en términos del tercer párrafo del artículo 52 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad que hubiere sido asignada en términos del párrafo anterior será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario del documento, al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de electrónico establecido para tal efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un Sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones electrónicas serán emitidas anexando el sello digital correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

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¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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