Artículo 227 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas — Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas — Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán habilitar a terceros para que realicen las notificaciones personales previstas en este Código, las que deberán realizarse cumpliendo con las formalidades establecidas en el mismo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través del portal electrónico o de la página de Internet de las autoridades fiscales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Para los efectos del artículo 135, primer párrafo de este Código, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las Autoridades Fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con las mismas.
El tercero habilitado podrá designar a los notificadores que en su representación realizarán las notificaciones correspondientes.
Para los efectos de artículo, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones personales, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante el oficio de designación que para tales actos emita el tercero contratado por la autoridad fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.