Código Fiscal estatal

Artículo 247 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los gastos de ejecución serán por cuenta de las autoridades fiscales con cargo a la partida correspondiente de su propio Presupuesto de Egresos:

I. En los casos previstos por el artículo 104, fracción I de este Código; y II. Los que se hayan quedado insubsistentes en virtud de la resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente respecto del crédito fiscal que les dio origen en la que declare su nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Los gastos de ejecución serán por cuenta de las autoridades fiscales con cargo a la partida correspondiente de su propio Presupuesto de Egresos: I. En los casos previstos por el artículo 104, fracción I de este Código;…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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