Artículo 247 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos de ejecución serán por cuenta de las autoridades fiscales con cargo a la partida correspondiente de su propio Presupuesto de Egresos:
I. En los casos previstos por el artículo 104, fracción I de este Código; y II. Los que se hayan quedado insubsistentes en virtud de la resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente respecto del crédito fiscal que les dio origen en la que declare su nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.